TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de reglamentar en el ámbito del Partido de Balcarce la realización de las denominadas "Cena Show con Sorteos", y CONSIDERANDO: Que a su realización deben imponerse requisitos de la Ordenanza General de Rifas, teniendo presente la particular circunstancia de su desarro-llo, dado que se incluyen importantes premios obsequio de acuerdo al resultado de sorteos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 25/94 --------------------------------- ARTICULO 1.- Podrán peticionar al Departamento Ejecutivo para realizar las de- ------------ nominadas "Cena Show con Sorteos" donde se incluyan premios ob-sequio mediante sorteos, cualquiera sea la forma de efectivizar el mismo, las entidades de bien público inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público y sujeto a las siguientes disposiciones: a) Deberán solicitar la correspondiente autorización por nota a presentar en Mesa de Entradas especificando fecha, lugar, pre-mios y valor de los mismos. La Secretaría de Gobierno por medio de la Dirección de Inspección General extenderá un certificado con validez hasta diez (10) días hábiles antes del sorteo, donde constará haber realizado los trámites para la obtención del Decreto que autoriza la realización de la Cena Show, comprometién-dose la entidad organizadora en esta fecha a presentar la documentación solici-tada para estos eventos abonando los derechos que le pudieran corresponder.- b) En caso de sortearse bienes registrables la documentación debe- rá presentarse en regla para que puedan ser transferidos a los adjudicatarios sin inconvenientes, debiendo especificar los organizadores a cargo de quien serán afectados los gastos de patentamiento, transferencia o escrituración según corresponda.- c) Los sorteos se realizarán en presencia de un escribano público y un funcionario municipal.- d) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la organización de "Cena Show con Sorteos", con excepción, a comisiones que apoyan actos culturales, deportivos, y/o para el bien comunitario que no posean Personería Jurídica.--------------------------------- ARTICULO 2.- Dentro de los tres (3) días posteriores al evento, la entidad orga------------- nizadora deberá acreditar haber efectuado el depósito de una suma de dineroigual al diez por ciento (10%) del total recaudado en concepto de en-tradas y/o tarjetas o comprobantes, en la cuenta "Fondo Público Benéfico de Ri-fas", depósito que se destinará el cinco por ciento (5%) al Taller Protegido y el cinco por ciento (5%) al Centro de Día "Arco Iris".------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro: FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE-TARIO.-------------------------------------------------------------------------